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Tasa Retributiva

Tasa Retributiva

La Tasa Retributiva es un instrumento económico de gestión ambiental mediante el cual se cobra a los usuarios que realizan vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de agua superficiales o al suelo que pueda afectar la calidad del recurso hídrico. Este cobro se realiza como compensación por los costos sociales y ambientales derivados de la contaminación generada por dichos vertimientos.

¿Qué busca la Tasa Retributiva?

La tasa busca incentivar la reducción de la carga contaminante y el uso eficiente del recurso hídrico, en cumplimiento del principio de 'quien contamina paga', establecido en el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Su finalidad no es sancionar, sino promover una gestión responsable de los vertimientos, fomentando la adopción de tecnologías limpias y el fortalecimiento de la calidad ambiental en las cuencas hidrográficas.

¿Quiénes son los sujetos del cobro?

Son sujetos del cobro de la Tasa Retributiva todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen vertimientos puntuales a cuerpos de agua o al suelo que pueda afectar directamente el recurso hídrico. Entre ellos se incluyen:

  • Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, responsables de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales municipales.
  • Plantas de Beneficio Animal (PBA) que generen descargas líquidas asociadas al proceso de sacrificio.
  • Empresas industriales, comerciales o de servicios que desarrollen actividades con vertimientos líquidos.
  • Entidades territoriales o municipios que descarguen aguas residuales domésticas.
  • Cualquier usuario que realice descargas continuas o intermitentes de aguas residuales tratadas o sin tratar a una fuente hídrica.

Estos usuarios están obligados a presentar anualmente su Autodeclaración de Vertimientos ante la autoridad ambiental competente, documento que constituye la base para la liquidación y cobro de la Tasa Retributiva.

Parámetros objeto de cobro

Los parámetros sobre los cuales se calcula la Tasa Retributiva son aquellos que representan la carga contaminante vertida al recurso hídrico y que afectan su calidad. Según la normatividad vigente, los principales parámetros objeto de cobro son:

  • Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO₅): indicador de la cantidad de materia orgánica biodegradable presente en el vertimiento.
  • Sólidos Suspendidos Totales (SST): representan la concentración de partículas sólidas en el agua residual que pueden alterar la calidad del cuerpo receptor.

De acuerdo con la actividad o tipo de vertimiento, la autoridad ambiental podrá incluir otros parámetros definidos en la regulación nacional, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Requisitos para la presentación de la caracterización ante la Corporación

Cada usuario sujeto de cobro deberá presentar anualmente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS el siguiente soporte documental:

  • Formulario de Autodeclaración de Vertimientos (Código F-PAO-055, versión vigente), completamente diligenciado y firmado por el representante legal o alcalde municipal, según corresponda.
  • Informe técnico de caracterización de vertimientos, realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, que sustente los resultados reportados en el formulario.
    - Copia del Registro Único Tributario (RUT).
  • Copia del documento de identidad del representante legal.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido con una anterioridad no mayor a tres (3) meses.
  • Resolución de otorgamiento o aprobación del permiso de vertimientos (si aplica).

Estos documentos deben radicarse dentro de los plazos establecidos por la Corporación, en la sede principal ubicada en San Gil (Santander) o en las oficinas de apoyo regional en Bucaramanga, Barrancabermeja, Málaga, Socorro y Vélez. La no presentación de la autodeclaración y su respectiva caracterización dará lugar a la liquidación de la tasa con base en la información disponible o en cálculos presuntivos, conforme al Artículo 2.2.9.7.5.4 del Decreto 1076 de 2015.

Marco Normativo

La aplicación y cobro de la Tasa Retributiva se encuentra regulada por la siguiente normativa:

  • Ley 99 de 1993, artículos 42 y 43.
  • Decreto 1076 de 2015, Título 9, Capítulo 7.
  • Decreto 1553 de 2024.
  • Resolución 1259 de 2018 (MADS) y sus modificatorias.
  • Resoluciones internas de la CAS que establecen el procedimiento de aplicación dentro de su jurisdicción.

Finalidad ambiental

El cobro de la Tasa Retributiva tiene como propósito estimular la reducción de la contaminación hídrica y promover el cumplimiento de los estándares de calidad del agua definidos para cada cuenca. Los recursos recaudados se destinan a:

  • Programas de control y seguimiento de vertimientos.
  • Monitoreo y vigilancia de la calidad del agua.
  • Proyectos de recuperación, conservación y saneamiento hídrico.
  • Fortalecimiento institucional para la gestión ambiental regional.

De esta manera, la Tasa Retributiva se convierte en una herramienta clave para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, el cumplimiento de los objetivos de calidad y la protección de los ecosistemas acuáticos en el territorio.

Descargue Aquí El Formulario de Autodeclaración de Vertimientos

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