- 10 Septiembre, 2025
- Comunicados de Prensa
San Gil, Santander – La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) atendió este lunes a un grupo de campesinos provenientes del Páramo de Almorzadero, quienes se acercaron a la sede principal de la entidad en busca de respuestas frente a la solicitud de revocatoria del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de San Andrés.
La comunidad manifestó su rechazo ante la resolución DGL 978 del 23 de diciembre, en la que esta autoridad ambiental concertó los asuntos ambientales en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio de San Andrés, manifestando no ser tenidos en cuenta en el proceso de formulación del esquema y solicitando se realicen los ajustes necesarios para que su voz sea tenida en cuenta en este proceso.
Frente a esta situación, la directora general de la CAS, doctora Gloria Durán Villar, luego de escuchar atentamente a la comunidad, propuso solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Tribunal competente la suspensión temporal de los determinantes ambientales establecidos en el EOT del municipio, como medida para facilitar el diálogo y la revisión técnica del proceso.
Así mismo, anunció la realización de una mesa de trabajo el próximo viernes 26 de septiembre a las 8:00 a.m., en la que participarán representantes de la comunidad campesina, el alcalde ad hoc, el Concejo Municipal, las autoridades ambientales y demás actores institucionales involucrados.
El propósito será generar un espacio de concertación que permita garantizar la protección ambiental sin afectar los derechos y medios de vida de las comunidades. La CAS recuerda que, conforme a lo establecido por la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales deben articularse con los entes territoriales en los procesos de planificación y ordenamiento, de manera que el componente ambiental sea integrado de forma efectiva en la toma de decisiones.
Adicionalmente, la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011 señalan que los determinantes ambientales son de obligatorio cumplimiento y tienen prevalencia sobre otros intereses en los procesos de ordenamiento territorial. Esto significa que deben incorporarse en los EOT de los municipios como condiciones fundamentales para la sostenibilidad del territorio.