- 17 Septiembre, 2025
- Comunicados de Prensa
- Gracias a la denuncia de la comunidad, la CAS identificó un afloramiento de agua termal en el municipio de San Andrés, Santander, y ha exigido medidas inmediatas para su protección.
- La Corporación Autónoma Regional de Santander ordenó la suspensión de actividades mineras en un radio de 100 metros alrededor del afloramiento, mientras se realizan estudios especializados sobre el recurso natural.
San Andrés, Santander – La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) requirió al Consorcio Vías Colombia 066 modificar la Licencia Ambiental otorgada para las obras en el sector del Puente Hisgaura, municipio de San Andrés, Santander, jurisdicción de la CAS, gracias a la denuncia presentada por la comunidad local.
Esta denuncia permitió la identificación de un afloramiento de agua con características termales, lo que llevó a la CAS a tomar las medidas correspondientes para proteger el recurso natural. El hallazgo se realizó en las coordenadas geográficas 6°46’57.698”N – 72°50’32.904”W, y presentó varias particularidades que requirieron acciones inmediatas, entre ellas, un color rojizo en el agua, la presencia de gases y temperaturas superiores en al menos 5°C respecto a las aguas superficiales, lo que indicó que podría tratarse de agua termal. Además, el agua mostró un elevado contenido mineral, con iones como sodio, magnesio y bicarbonato.
Este tipo de recurso es típicamente asociado con el calentamiento geotérmico de las aguas subterráneas debido a la interacción con magma o rocas calientes. Dado el impacto potencial de este hallazgo, la CAS exigió la realización de estudios hidrogeológicos especializados para determinar la naturaleza y dinámica del afloramiento, así como sus posibles implicaciones ambientales.
Estos estudios permitirán evaluar el comportamiento del recurso y tomar decisiones informadas sobre su conservación. Con el fin de garantizar la protección y preservación de las aguas termales, la CAS solicitó al Consorcio Vías Colombia 066 realizar la modificación de la Licencia Ambiental. Esta modificación debe incluir las fichas de Manejo Ambiental correspondientes, las cuales deben abordar específicamente la conservación de las aguas termales en el área identificada.
Además, la Corporación suspendió y restringió de manera inmediata las actividades de explotación de materiales de construcción en un radio de 100 metros alrededor del afloramiento, como medida preventiva, en virtud del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993. La CAS también requirió al Consorcio Vías Colombia 066 elaborar un plan de recuperación y restauración paisajística para la zona afectada por el afloramiento de agua termal.
Este plan deberá ser diseñado para mitigar cualquier impacto ambiental y restaurar el ecosistema local. Además de las medidas preventivas, la CAS inició una investigación administrativa de carácter ambiental en contra del Consorcio Vías Colombia 066, con el fin de esclarecer las posibles afectaciones al afloramiento de agua termal. La investigación determinará si se cometieron irregularidades en las actividades desarrolladas en la zona, y de ser necesario, se impondrán las sanciones correspondientes.
La CAS se comprometió a realizar visitas de seguimiento periódicas en los sitios de interés para verificar el cumplimiento de las actividades y programas del Plan de Manejo Ambiental. Estas visitas permitirán garantizar que las obras y los proyectos se desarrollen de acuerdo con los estándares ambientales y los permisos otorgados. La Licencia Ambiental otorgada al Consorcio Vías Colombia 066 tiene vigencia hasta el final de la vida útil del proyecto y está condicionada a la Autorización Temporal 505993 inscrita en el Registro Minero Nacional. Dicha autorización fue inicialmente otorgada por un periodo de siete años, hasta el 1 de noviembre de 2029, y podrá ser prorrogada si la Autoridad Minera así lo decide.
Es importante resaltar que todas las acciones y medidas tomadas por la CAS en este caso fueron socializadas con la comunidad local. La Corporación mantuvo un proceso de comunicación abierto para que los habitantes de la zona conocieran las decisiones adoptadas y la forma en que se manejaron los posibles impactos ambientales, garantizando la transparencia y el compromiso con la protección del entorno.